Madrid, 18 de mayo de 2026 – La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la cantante colombiana Shakira y ha anulado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que la acusaba de fraude fiscal correspondiente al ejercicio de 2011.
El tribunal concluye que la artista no era residente fiscal en España durante ese año, al no haberse acreditado que permaneciera más de 183 días en territorio español ni que tuviera en el país el núcleo principal de sus actividades económicas o vínculos familiares suficientes, tal y como exige la legislación tributaria.
Como consecuencia de esta decisión, la Agencia Tributaria deberá devolver a la cantante más de 55 millones de euros cobrados en concepto de liquidaciones y sanciones, cifra que superará los 60 millones al sumarse los intereses legales, según ha informado el equipo jurídico de la artista.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las actuaciones de Hacienda “son contrarias a Derecho”, ya que se basaban en una residencia fiscal que “no ha quedado acreditada”. Además, la Audiencia Nacional ha condenado en costas a la Agencia Tributaria, una medida reservada habitualmente para los casos en los que se rechazan de forma íntegra los argumentos de la Administración.
Durante 2011, Shakira realizó una gira internacional con 120 conciertos en 37 países y, según la sentencia, no disponía entonces de vivienda, hijos ni sede empresarial en España. El tribunal también rechaza que su relación sentimental con el exfutbolista Gerard Piqué pudiera equipararse a un vínculo conyugal a efectos fiscales.
Tras conocerse el fallo, la cantante aseguró haber soportado “más de ocho años de señalamiento público brutal” y afirmó que “nunca hubo fraude”. Asimismo, expresó su deseo de que esta resolución siente un precedente frente a lo que considera abusos del sistema tributario contra los contribuyentes.
La decisión todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.