sábado, septiembre 5, 2026
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Junta de Apelaciones de Inmigración de EEUU determina que la salida de Nicolás Maduro cambió las condiciones de Venezuela para evaluar casos de asilo

por Redacción web

La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos (BIA) determinó que la salida del poder del expresidente venezolano Nicolás Maduro y la posterior transferencia de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones de Venezuela que debe ser considerado al evaluar solicitudes de asilo basadas en persecución política.

La decisión, Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Interim Decision #4241, establece que el análisis del temor de persecución debe ser prospectivo y tomar en cuenta los cambios ocurridos en el país de origen después de que el solicitante lo abandonó.

La Junta consideró que la salida de Maduro constituye un acontecimiento político significativo, pero aclaró que un cambio de liderazgo no elimina automáticamente el riesgo de persecución. La permanencia de funcionarios, instituciones, fuerzas de seguridad u otros actores vinculados al antiguo gobierno puede seguir siendo relevante para determinar si una persona enfrenta un riesgo individual.

El pronunciamiento surgió de un caso de una ciudadana venezolana a quien un juez de inmigración había concedido asilo por considerar que tenía un temor fundado de persecución debido a sus actividades opositoras. El Departamento de Seguridad Nacional apeló la decisión al cuestionar que no se hubieran considerado adecuadamente las nuevas condiciones políticas de Venezuela.

La BIA anuló el fallo y devolvió el expediente al juez de inmigración para que determine si las personas o instituciones que la solicitante teme mantienen la capacidad y la intención de perseguirla bajo el nuevo escenario político.

La decisión, por tanto, no significa que los venezolanos pierdan automáticamente el derecho al asilo. Establece que los jueces deben incorporar las nuevas condiciones políticas de Venezuela y realizar una evaluación individual para determinar si el temor de persecución continúa siendo objetivamente razonable.

La Junta también abordó el requisito de presentar la solicitud de asilo dentro del primer año de llegada a Estados Unidos. Advirtió que la existencia de un cambio en las condiciones del país no basta por sí sola para aplicar la excepción por circunstancias cambiantes.

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