Home Regionales TSJ ratificó 25 años para mujer que asesinó a dos personas en Arapuey Mérida

TSJ ratificó 25 años para mujer que asesinó a dos personas en Arapuey Mérida

por Redacción web

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó un recurso de casación que buscaba anular la condena de 25 años y 6 meses de prisión impuesta a Alba Coromoto Pacheco Cáceres (45), acusada de asesinar a dos personas que hacían cola para comprar alimentos.

Esa decisión está contenida en la sentencia 423, redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro y firmada por sus colegas Maikel Moreno y Elsa Gómez. En la sentencia se relata que los hechos ocurrieron el 11 de enero de 2018 en la población de Arapuey (Mérida), donde una multitud hacía cola para comprar arroz frente al local comercial Ferevenca. Era la época de escasez de los alimentos básicos del venezolano.

Por esa cola pasaron dos vehículos desde donde dispararon, causando la muerte de cuatro personas, identificadas como Arturo Lino Volcanes Guillén (73), Yosmary Katherynne Guerra Viloria (22), Elisabel Sierra Martínez (26) y Maribel Coromoto Rivas Pacheco (49). Otras 10 personas resultaron heridas por armas de fuego.

Por esos hechos fueron capturados los hermanos Alba Coromoto y Ricardo de Jesús Pacheco Cáceres, así como Oscar Segundo Briceño Hernández.

En la sentencia de la Sala Penal solo se relatan los pormenores del juicio que se le siguió a una de las tres acusadas por el cuádruple homicidio, es decir, Alba Coromoto Pacheco Cáceres, quien el pasado 4 de junio solicitó a la Sala Penal anular la condena que le impusieron.

Esta persona fue enjuiciada entre el 22 de noviembre de 2021 y 9 de marzo de 2023, día en que el Tribunal 3° de Juicio de Mérida, extensión El Vigía, la condenó a 25 años y 6 meses de prisión por posesión ilícita de arma de fuego y homicidio intencional calificado con alevosía por motivos fútiles Nobles en grado de coautoría. Ese último delito lo habría cometido Alba Coromoto en perjuicio de dos de las cuatro personas asesinadas: Arturo Lino Volcanes Guillén (73) y Elisabel Sierra Martínez (26).

En cuanto a los delitos de lesiones graves, detentación ilícita de municiones y resistencia a la autoridad, el tribunal los declaró prescritos porque consideró que expiró el tiempo que tenía el Estado por ley para procesarla por ellos.

Los heridos que quedaron de esa balacera son: Emily Yasmin Pineda Vicentino, Pablo Antonio Gutiérrez Carrillo, Ángel Enrique Jiménez Soler, Roberto Carlos González Jaimes, Anselmo Ramón Araujo Villanueva, Daniel Antonio Hernández Gutiérrez, Graciela del Carmen Franco de Rivera y Yolanda del Mar Gutiérrez Carrillo, detalla el documento.

La sentencia del tribunal merideño, mediante la cual se condenó a Pacheco Cáceres, fue ratificada el 6 de diciembre de 2023 por la Corte de Apelaciones Accidental de Mérida. Y es por esa razón que la acusada acudió a la Sala Penal, donde denunció una discrepancia entre lo que se debatió en juicio y lo establecido por el juzgador.

“Lo que se debatió en juicio oral y público, no es lo mismo que quedó probado a través del razonamiento lógico y al no existir tal correspondencia, con el vago argumento de la Juez de Juicio, al momento de dictar sentencia condenatoria en contra de Alba Coromoto Pacheco Cáceres, queda evidenciado la discrepancia entre hechos y adecuada aplicación del Derecho”, dice la abogada Yelitza Vera, defensora pública 4° asignada a la acusada.

En ese recurso, la aludida Defensora Pública reclama que ninguna de las instancias hizo justicia para castigar el asesinato de las dos restantes víctimas fatales; es decir, Yosmary Katherine Guerra Viloria (22) y Maribel Coromoto Rivas Pacheco (49). “Es decir, estas víctimas no existieron ni para la juzgadora, menos aún para la Corte de Apelaciones”, dice la Defensora Pública.

Al analizar esa denuncia, los magistrados de la Sala Penal dicen que ella se presenta con ambigüedades y por lo tanto no cumple los requisitos exigidos para presentar un recurso de casación.

“Siendo preciso reiterar que la Sala de Casación Penal ha sido enfática en señalar que al interponer el recurso de casación, se debe realizar una debida fundamentación de las denuncias, donde resulte evidente el vicio que se le atribuye al tribunal de Alzada; con el objeto de verificar su existencia, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo, sin que sean suficientes las apreciaciones genéricas referidas a la valoración y concatenación de las pruebas”, expusieron los magistrados quienes desestimaron el recurso interpuesto y en consecuencia dejaron incólume la condena impuesta a Alba Coromoto Pacheco Arias, según se lee en la sentencia.:Ultimas Noticias

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