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Aprueban por unanimidad la Ley de Amnistía

por Redacción web

23 parlamentarios entregará el instrumento legal a la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, para su promulgación y entrada en vigencia

Caracas, 19 de febrero de 2026. Este jueves, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, un instrumento legal que sienta las bases para la reconciliación nacional y la superación de décadas de confrontación política en el país. 

El Parlamento venezolano dio su sanción definitiva al texto tras incorporar los ajustes surgidos del debate parlamentario.

De este modo, allanan el camino para su pronta entrada en vigor.

Al respecto, el presidente del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez, anunció la conformación de una comisión especial integrada por 23 diputados de distintas bancadas.

Los parlamentarios tendrán la responsabilidad de trasladar el texto aprobado hasta la presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, para su promulgación.

Una vez cumplido este trámite, la ley será publicada en Gaceta Oficial, momento a partir del cual adquirirá plena vigencia.

Mecanismo para venezolanos en el exterior

Uno de los puntos que concitó mayor atención durante el debate final fue la aprobación del artículo 7, el cual establece un mecanismo excepcional para aquellas personas que, encontrándose fuera del territorio nacional, puedan ser potenciales beneficiarias de la amnistía. 

La norma contempla que estos ciudadanos podrán hacerse representar ante el tribunal competente mediante un poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza, sin que se exijan formalidades adicionales.

El texto aprobado señala textualmente: “

“La amnistía objeto de esta ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas, cometidos y acaecidos en el marco de los hechos objetos de amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley”. 

La disposición agrega que, una vez presentada la solicitud, el solicitante no podrá ser privado de libertad por los hechos contemplados.

Aunque deberá comparecer personalmente ante el tribunal para el otorgamiento definitivo de la amnistía.

Verificación judicial y garantías procesales

El artículo 11 de la ley establece el procedimiento que deberán seguir los tribunales competentes para la aplicación de la norma. 

Corresponderá a estas instancias judiciales verificar, a instancia de parte, los supuestos de amnistía en cada caso particular.

Una vez constatados los requisitos, el tribunal deberá decretar el sobreseimiento de los procesos en curso o proceder a la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencia de reemplazo, todo ello en un plazo no mayor de quince días continuos.

La norma también ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como de las medidas alternativas a la privación de libertad y cualquier otra providencia que hubiese sido acordada en los procesos cubiertos por la amnistía.

La competencia para conocer las solicitudes recaerá en los tribunales de control o de juicio, dependiendo de la fase procesal en que se encuentre cada causa. 

Para los procesos en fase de ejecución, será la Corte de Apelaciones la instancia llamada a decidir. 

Las solicitudes podrán ser presentadas por el Ministerio Público, por la persona imputada o acusada, o por su defensor.

Participación de las víctimas

En materia de garantías procesales, el artículo 12 de la ley reconoce legitimación activa a las víctimas acreditadas en los procesos. 

Tanto ellas como el Ministerio Público y la persona procesada o condenada podrán interponer recurso de apelación contra las decisiones que se adopten, el cual será tramitado conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática cubre un extenso período de la historia reciente venezolana, abarcando los siguientes hechos de violencia por motivos políticos:

  • El golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas
  • Los hechos de violencia en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003
  • Los hechos de violencia acaecidos en febrero y marzo de 2004
  • Los hechos de violencia de agosto de 2004
  • Los hechos de violencia de mayo de 2007
  • Los hechos de violencia en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013
  • Los hechos de violencia ocurridos entre febrero y junio de 2014
  • Los hechos de violencia entre marzo y agosto de 2017
  • Los hechos de violencia entre enero y abril de 2019
  • Los hechos de violencia en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Con la sanción de esta ley, el Ejecutivo nacional ofrece un marco jurídico que permita la superación de las heridas del pasado y abra un nuevo capítulo en la convivencia democrática de los venezolanos y las venezolanas.

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