Eligio Rojas – Caracas. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la condena consistente en 15 años y 4 meses de prisión impuesta a tres sujetos acusados de causarle la muerte a un vecino prendiéndolo en candela.
Tal decisión está contenida en la sentencia N° 593, redactada por el magistrado Maikel Moreno y convalidada por sus colegas de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Elsa Gómez.
Los hechos ventilados en la sentencia ocurrieron el 17 de febrero de 2023, a las 8:30 p.m., en el sector Villa Victoria, calle 2, municipio Maturín (Monagas). A la referida hora, irrumpió en la vivienda de Juan Antonio Romero Lira un grupo de vecinos que lo acusaban de haberle tocado las partes íntimas a una niña de 7 años de edad.
Entre el grupo de vecinos que ingresó a la vivienda de Romero Lira figuraba Zurima Thais Rodríguez Lunar, madre de la niña presuntamente atacada. En el grupo también estaban César Adrián Hernández, Yimmi José Urrieta Rodríguez, Yosmar Gabriel Chacón Brito, José Gregorio Aníbal Díaz, una adolescente y un sujeto apodado Noche de Luna.
Estas siete personas sometieron a Romero Lira con golpes, lo sacaron de su vivienda y lo llevaron a un bosque cercano, donde lo rociaron con gasolina y lo incendiaron. Durante el ataque, la adolescente grababa con su celular y pedía que le tiraran una sábana para que se prendiera más rápido.
Finalmente, la víctima falleció a consecuencia de fractura de cráneo por objeto contundente y quemaduras de segundo y tercer grado en el 100% de la superficie corporal.
Los argumentos
En el recurso de casación consignado ante la Sala Penal del TSJ, los abogados defensores de los acusados Hernández, Díaz y Chacón denunciaron que el tribunal de juicio no especificó qué hizo cada uno durante la perpetración del hecho que causó la muerte de Romero Lira. “El hecho de estar en el lugar no se traduce en querer el acto”, argumentaron los defensores.
Al analizar tal planteamiento, los magistrados consideraron que el mismo “carece de concisión y precisión”, lo cual impide resolver una denuncia con ese nivel de opacidad. Por esa y otras razones, la Sala Penal desestimó el recurso y confirmó la condena de 15 años y 4 meses de prisión contra los tres acusados.
Sentencias
Cinco de las siete personas involucradas fueron apresadas e imputadas por el Ministerio Público, representado por el fiscal Carlos Eduardo Campos Bolívar, quien solicitó posteriormente la apertura de juicio.
El 10 de mayo de 2023, el Tribunal 5° de Control de Monagas ordenó el juicio durante la audiencia preliminar. En esa audiencia, Zurima Thais Rodríguez Lunar, madre de la niña, y Yimmi José Urrieta Rodríguez admitieron su participación en los hechos, evitando así el juicio y recibiendo una condena de 6 años y 8 meses de prisión.
Para los demás acusados —César Adrián Hernández, José Gregorio Díaz y Yosmar Chacón— el juicio se celebró entre el 24 de octubre de 2023 y el 29 de julio de 2024, fecha en la que el Tribunal 2° de Juicio de Monagas los declaró culpables y les dictó una condena de 15 años y 4 meses de prisión por homicidio calificado con alevosía mediante incendio en grado de complicidad correspectiva.
Esa condena fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Monagas el 7 de noviembre de 2024, al declarar sin lugar el recurso interpuesto por la defensa. En razón de ello, los acusados acudieron a la Sala Penal del TSJ mediante un recurso de casación para intentar revertir la sanción, lo cual fue finalmente rechazado.