La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia dejó incólume la condena de 18 años y 15 días de prisión impuesta al funcionario Pedro Emilio González Celis, supervisor agregado adscrito a la policía del municipio José Tadeo Monagas (Altagracia de Orituco), Guárico. Esta decisión, reflejada en la sentencia 535, fue redactada por el magistrado Maikel Moreno y firmada por los magistrados Elsa Gómez y Carmen Castro.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 1° de julio de 2019 en la finca La Zerpera, ubicada en el sector Coche, Altagracia de Orituco, donde González Celis y su colega Raúl Antonio Solórzano prestaban seguridad privada. Según la versión inicial de González Celis ante el Cicpc-Altagracia de Orituco, ambos fueron atacados por sujetos armados que les robaron dos pistolas Glock, durante lo cual falleció Solórzano. Sin embargo, tras investigaciones, el Cicpc determinó que el mismo González Celis fue quien dio muerte a Solórzano, y se le vinculó con la organización criminal Tren del Llano, cuya base se encuentra en Altagracia de Orituco.
El 19 de agosto de 2019, el fiscal Jorge Luis Tesare solicitó abrir un juicio a González Celis por homicidio intencional calificado y robo agravado. Aunque esta petición inicial fue rechazada, el fiscal Tesare presentó una nueva acusación eliminando el delito de robo agravado y añadiendo el de simulación de hecho punible. Finalmente, el 23 de marzo de 2022, el Tribunal 2° de Juicio de Guárico condenó a González Celis a 18 años y 15 días de prisión.
La condena fue confirmada el 4 de abril de 2023 por la Sala 83 de la Corte de Apelaciones de Guárico, ante la cual la defensa pública intentó revertir el fallo. Posteriormente, el defensor público Yesnardo Francisco Rojas Sudani interpuso un recurso de casación ante la Sala Penal del TSJ, pero este fue declarado inadmisible por haber sido presentado fuera del lapso legal de 15 días, confirmando así la condena impuesta a González Celis.